| Código: | AS A |
| Determinación: | ARSENICO EN AGUA |
| Preparación del Paciente: | – |
| Extracción: | – |
| Tipo de Muestra: | 500 ml de agua en frasco estéril |
| Acondicionamiento y Conservación: | Conservar a 2-8 Cº |
| Método: | ICP-AES |
| Valores de Referencia: | Agua potable : hasta 0.01 mg/l según OMS
Límite de cuantificación (LOQ): 0.010 mg/L Nota: La autoridad sanitaria competente podrá admitir valores distintos si la composición normal del agua de la zona y la imposibilidad de aplicar tecnologías de corrección lo hicieran necesario.
En aquellas regiones del país con suelos de alto contenido de arsénico, la autoridad sanitaria competente podrá admitir valores mayores a 0,01 mg/L con un límite máximo de 0,05 mg/L cuando la composición normal del agua de la zona y la imposibilidad de aplicar tecnologías de corrección lo hicieran necesario; ello hasta contar con los resultados del estudio «Hidroarsenicismo y Saneamiento Básico en la República Argentina Estudios básicos para el establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en cobertura y calidad de aguas», cuyos términos fueron elaborados por la Coordinación Políticas Socioambientales de la entonces Secretaría de Gobierno de Salud del entonces Ministerio de Salud y Desarrollo Social y ex Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica del entonces Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda. La Comisión Nacional de Alimentos deberá recomendar el límite máximo admitido para dichas regiones del país en base a los estudios antes referidos.
Resolución Conjunta SCS y SAByDR N° 22/2021
Artículo 982 del Código Alimentario Argentino.
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ARSENICO EN AGUA – AS A
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